sábado, 22 de mayo de 2010

Las leyes tontecas

De los principios constitutivos de la comunidad tonteca

  1. Tontecas son los seres humanos que integran una comunidad regida bajo las leyes tontecas.

  2. La comunidad tonteca antepondrá las leyes tontecas a cualquier otra ley divina o humana.

  3. Todo extranjero que se asiente entre los tontecas y acepte sus leyes será un tonteca.

  4. Todo tonteca que quiera dejar la comunidad tonteca, podrá hacerlo libremente, tras saldar sus cuentas con la justicia tonteca.

  5. Todos los tontecas son iguales ante las leyes tontecas.

  6. Las comunidades tontecas se basarán en los valores de la libre asociación, el socialismo, el cristianismo, la autogestión, la división de poderes, el respeto a los mayores, la familia y la educación.

  7. Las comunidades tontecas adoptarán como ejes en sus relaciones con otras comunidades, tontecas o no tontecas, los valores de la paz, el diálogo, la colaboración y la solidaridad. Las comunidades tontecas nunca harán uso de la guerra, salvo en caso de grave peligro para la comunidad tonteca o imperiosa necesidad humanitaria.

De los derechos políticos fundamentales de los tontecas

  1. Todos los tontecas mayores de 20 años son mayores de edad y, por lo tanto, ciudadanos tontecas.

  2. Todos los tontecas menores de edad estarán bajo la tutela de sus progenitores. Hasta que alcancen la ciudadanía, a los tontecas se les denominará discípulos tontecas.

  3. En caso de falta de los progenitores de un discípulo, la comunidad, en la figura del pastor, designará los tutores necesarios.

  4. El matrimonio y la familia serán protegidos por los tontecas.

  5. Todos los ciudadanos tontecas podrán casarse. Los tontecas que no hayan accedido a la ciudadanía no podrán casarse.

  6. Está permitido el divorcio.

  7. Está permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo.

  8. Todo ciudadano tonteca, hombre o mujer, que alcance los 35 años, esté casado y tenga más de un hijo, será un elector tonteca, y tendrá derecho a elegir a los rectores de su comunidad.

  9. Todo ciudadano tonteca que haya sido elector durante 15 años será un magistrado tonteca y será elegible para rector de la comunidad.

Del municipio tonteca, su asamblea y sus rectores

  1. El municipio tonteca es la unidad fundamental de la organización política y económica tonteca. Los municipios tontecas son soberanos.

  2. Los municipios tontecas tendrán un tamaño adecuado. Si superan las 10.000 almas, sus rectores verán la forma de separarlo en dos o más municipios distintos.

  3. Todos los electores, magistrados y rectores tontecas forman la asamblea tonteca, máxima autoridad del municipio tonteca a todos los efectos.

  4. La asamblea tonteca se considerará constituida si, de una forma u otra, se hayan presentes un mínimo del 70% de los electores, magistrados y rectores tontecas del municipio.

  5. La asamblea tonteca se constituirá y tendrá una sesión al menos una vez cada mes.

  6. La asamblea tonteca constituída tomará decisiones por mayoría simple.

  7. Cada municipio tonteca tendrá como rectores a un alcalde, un secretario, un ecónomo, un juez y un pastor. La gestión de cada rector tonteca es independiente de la del resto de sus colegas.

  8. Los rectores de la comunidad serán elegidos por la asamblea tonteca por un periodo de un año, renovable como máximo en dos ocasiones. Tras ocupar un cargo como rector, un tonteca pasará al menos 5 años sin serlo.

  9. Todo rector tonteca dejará de serlo inmediatamente si recibe el veto de la asamblea tonteca.

  10. El alcalde tonteca hace cumplir las leyes y reglamentos tontecas, guarda del orden público, entrega al juez tonteca a los infractores y ejecuta los castigos por este impuestos.

  11. El secretario tonteca administra la actividad de la asamblea tonteca en cuanto a convocatorias, logística, agenda, comunicación, diario de sesiones y cualquier otra actividad relacionada con la asamblea tonteca.

  12. El juez tonteca valora las infracciones de las leyes tontecas y decide los castigos.

  13. El pastor tonteca cuida de la fe y devoción hacia Nuestro Señor Jesucristo de la comunidad tonteca.

  14. El ecónomo tonteca administra la economía de la comunidad bajo los principios de socialismo, bienestar y solidaridad.

  15. El pastor tonteca, buscando inspiración en los evangelios, podrá redactar reglamentos tontecas, de cáracter siempre inferior a las leyes tontecas, que serán presentadas y aprobadas o rechazadas por la asamblea tonteca. Los reglamentos tontecas nunca podrán contravenir las leyes tontecas.

  16. El ecónomo tonteca destinará los recursos humanos y materiales justos y necesarios para que el resto de rectores y coordinadores tontecas puedan cumplir correctamente sus funciones.

De los delitos y las penas entre los tontecas

  1. Entre los tontecas los delitos se clasifican en muy graves, graves y menos graves.

  2. El alcalde tonteca propondrá a la asamblea las penas para los distintos tipos de delitos y la asamblea tonteca las aprobará por un periodo de al menos tres años.

  3. El asesinato está prohibido y es un delito muy grave.

  4. El aborto está prohibido y es un delito muy grave.

  5. La violación sexual de todo tipo está prohibida y es un delito muy grave.

  6. El uso de un cargo de rector tonteca para la obtención de beneficios personales está prohibido y es un delito muy grave.

  7. La poligamia está prohibida y es un delito grave.

  8. Las relaciones sexuales consentidas con menores de 14 años están prohibidas y es un delito grave.

  9. El robo está prohibido y es un delito grave.

  10. Ensuciar o romper las calles o bienes públicos está prohibido y es un delito grave.

  11. La vagancia está prohibida y es un delito grave.

  12. La blasfemia activa está prohibida y es un delito grave. No será considerada como tal el ateísmo, la desidia religiosa o profesar una religión distinta a la cristiana.

  13. Los tontecas respetan a la naturaleza y a todos los seres vivos. La agresión injustificada contra cualquier ser vivo o el medio ambiente está prohibida y es un delito grave.

  14. Las drogas están prohibidas y su uso o comercio es un delito grave.

  15. El pastor tonteca, dentro de sus funciones en la redacción de reglamentos tontecas, podrá proponer delitos para las categorías de grave y menos grave, que serán presentadas y aprobadas o rechazadas por la asamblea tonteca.

De la organización económica de los tontecas

  1. Los tontecas respetarán y dignificarán el trabajo, el estudio y el esfuerzo personal en cualquiera de sus formas.

  2. Todos los ciudadanos tontecas trabajarán en la comunidad tonteca.

  3. Antes de acceder a la ciudadanía, los discípulos tontecas se dedicarán sólo a recibir educación. No trabajarán.

  4. Los bienes de producción y el capital de la comunidad tonteca son propiedad de la comunidad tonteca y serán administrados por el ecónomo.

  5. Los ciudadanos tontecas serán propietarios de bienes privativos para consumo propio siempre que no interfieran con el bienestar general de la comunidad.

  6. La herencia no existe entre los tontecas. A la muerte de un tonteca, sus bienes pasan a la comunidad.

  7. La jornada laboral estará limitada a 48 horas semanales. Con carácter general los tontecas trabajarán 8 horas diarias de lunes a sábado y dedicarán el domingo al descanso y a la devoción a Nuestro Señor Jesucristo.

  8. En la administración de sus unidades organizativas económicas menores, los tontecas se regirán por el principio de autogestión, dentro del marco de una economía planificada.

De la organización supramunicipal de los tontecas

  1. Los municipios tontecas se agruparán en comarcas, estas en regiones y estas en países.

  2. El carácter de las comarcas, regiones y países será confederativo sobre las unidades inferiores que aglutinen.

  3. Las comarcas, regiones y países tendrán rectores, de competencias exclusivas para la coordinación en sus competencias de las unidades inferiores, llamados coordinadores.

  4. Los coordinadores serán elegidos entre los magistrados tontecas y serán, a todos los efectos del resto de leyes, rectores tontecas. Para poder ser coordinador, un magistrado deberá tener experiencia demostrada como rector tonteca a nivel municipal.

  5. Los coordinadores tontecas de las comarcas serán elegidos o vetados por los jueces tontecas de los municipios que agrupen.

  6. Los coordinadores tontecas de las regiones y países serán elegidos o vetados por los coordinadores tontecas de las comarcas o regiones que agrupen.

De los dictadores tontecas

  1. Ante circunstancias excepcionales de extremo peligro para la comunidad tonteca, esta podrá nombrar un dictador tonteca que militarice la sociedad con el fin de conjurar el peligro.

  2. La necesidad de un dictador tonteca será decidida por todos los rectores (alcaldes, secretarios, jueces, pastores, ecónomos y coordinadores) por votación directa de todos ellos.

  3. El dictador tonteca será elegido por los alcaldes tontecas de los municipios afectados.

  4. El dictador tonteca podrá ser vetado en cualquier momento por sus electores tontecas.

  5. El dictador tonteca no podrá serlo por más de un año. Tras serlo, nunca más podrá ser dictador ni rector tonteca.

De los nombres entre los tontecas

  1. El nombre de los tontecas está dividido en cuatro partes: estado, nombre de pila, primer patronímico y segundo patronímico.

  2. El estado entre los tontecas corresponderá a su estatus en la comunidad: discípulo, ciudadano, elector, magistrado, alcalde, secretario, pastor, ecónomo, juez, coordinador o dictador.

  3. El nombre de pila será dado a los tontecas por sus progenitores.

  4. El primer patronímico será el del progenitor de sexo contrario al del tonteca, derivado con el sufijo -iz.

  5. El segundo patronímico será el del progenitor del mismo sexo que el tonteca, derivado con el sufijo -osa.

De los símbolos tontecas

  1. La bandera tonteca se compone de los colores negro (símbolo de la libertad) y rojo bermellón (símbolo del socialismo), en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el negro quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz (símbolo del cristianismo) blanca (símbolo del pacifismo) del ancho de la mitad de la altura de un cuartel.

  1. Las comunidades tontecas (municipios, comarcas, regiones y países) podrán crear escudos propios que colocarán en el centro de la bandera tonteca.

De los cambios en las leyes tontecas

  1. Las leyes tontecas son inmutables y no pueden ser cambiadas.


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